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Preguntas

Frecuentes

Hace referencia más exactamente a la generación del soporte del pago de la nómina electrónica, de acuerdo a los requerimientos técnicos exigidos por la DIAN en la resolución 0013 de 11 de febrero de 2021.

La nómina como tal es generada por el aplicativo de nómina que tenga cada software contable, o generada manualmente por cada empleador, procedimiento independiente a la generación de soporte de pago electrónico que se envía a la DIAN, que es de lo que trata la resolución 0013 de 2021.

Para tal efecto, el software de contabilidad o de liquidación de nómina integrará sus módulos con la herramienta de la DIAN para unificar el procedimiento de generación y reporte como actualmente se hace con la facturación. De esta forma, luego de liquidarse la nómina se genera el documento soporte de pago de nómina que electrónica que será enviado a la DIAN para su validación, y contendrá los valores liquidados a cada empleado.

Los sujetos obligados a generar y transmitir para validación el documento soporté de pago de nómina y las notas de ajuste del citado documento, son aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas -IVA, cuando aplique.

El artículo 6 de la resolución 013 del 11 de febrero de 2021, modificado por la resolución 000037 del 2021, fija el plazo que tiene los empleadores para implementar la nómina electrónica de acuerdo al número de empleados que tenga.

Los anteriores plazos aplican para los contribuyentes obligados a expedir factura electrónica. Para el caso de los que no están obligados a expedir factura electrónica, el plazo para implementar la nómina electrónica es hasta el 31 de mayo de 2022, y la habilitación inicia el 31 de marzo de 2022.

Si, en DSNUBE, desarrollamos una plataforma únicamente para emisión de Nomina electrónica donde esta emite a la DIAN y a su empleado final sin necesidad de que manejes la contabilidad con nosotros. Así como también tenemos una plataforma únicamente para emisión de Facturación Electrónica